24.  Es legal la conducta de algún miembro de equipo oficial de asesoramiento u orientación educativa que, al tener conocimiento de que “para el diagnóstico de las altas capacidades se requieren profesionales con competencias sanitarias, no sólo educativas” (MEC.23/02/06), derivan a los padres a centros para niños con patologías psíquicas, ocultándoles o omitiendo a los centros especializados en el diagnóstico de las altas capacidades, cuyos profesionales cuentan con todas la titulaciones legales?

Responde el letrado D.Jorge Buxadé Abogado del Estado y Experto en derecho a la educación.

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Estas conductas, además de atentar contra el sentido común, vulneran la Ley de Autonimía del Paciente, por cuanto atentan contra el derecho de los padres a la libre elección de centro de diagnóstico.


Vulneran además la Ley de Defensa de la Competencia. Nadie, y menos los funcionarios de la Administración pública, -cuyos sueldos pagamos todos los ciudadanos-, pueden derivar hacia unos unos centros ocultando u omitiendo a la existencia de otros, máxime, cuando los centros omitidos son los que ostentan la condición de especializados.


Por otra parte, los científicos explican que derivar a niños posiblemente superdotados o de altas capacidades -que se sientes diferentes a sus compañeros sin conocer en qué consiste su diferencia- a centros de niños con patologías psíquicas, supone  situar a estos niños en grave riesgo de contraer el Síndrome de Difusión de la Identidad. El Glosario de Términos Relacionados del Curso “La Educación de los Alumnos de Altas Capacidades”, aprobado por el Ministerio de Educación, que se imparte mediante convenio de Colaboración del Ministerio de Educación con el Consejo Superior de Expertos en Altas Capaciades , define este síndrome de esta manera:

      <<Síndrome de Difusión de la Identidad. (O, Síndrome de Difusión de la Personalidad) Trastorno grave de la personalidad, descrito por el Dr. Otto Kernberg, Presicente de la Sociedad Psicoanalítica Internacional, por el que el sujeto ve diluir su personalidad con distorsiones cognitivas y deterioro progresivo del yo.


      Se han descrito casos en niños superdotados que han contraído este grave síndrome como consecuencia de haber sido derivados -para su diagnóstico de altas capacidades- a centros de salud mental con niños de diferentes patologías psíquicas. En estos casos el Síndrome de Difusión de la Identidad se produce en base a que el niño superdotado desde su uso de razón, se siente diferente, y sabe que es diferente, pero inicialmente ignora el sentido de su diferencia.


      Al ir observando que los demás niños le ven diferente, que su interacción con los demás resulta difícil en ambos sentidos; y que por el contrario, los demás interaccionan sin dificultad entre ellos, puede ir considerando su diferencia en el sentido mas peyorativo: se siente un "bicho raro", y con frecuencia creen ser “tontos”.


      Hallarse en un centro de salud mental infantil con otros niños visiblemente afectados de diversos trastornos psíquicos, les supone la evidencia y la confirmación de sus suposiciones más peyorativas. En estos casos esta vivencia y convicción oculta y profunda no les resulta superable por manifestaciones verbales de los padres o del personal psiquiátrico.


      En ocasiones desde las mismas escuelas, o desde equipos de asesoramiento psicopedagógica, o de orientación educativa de las escuelas, con la excusa de su gratuidad, y de que en los centros de psiquiatría infantil existen profesionales con competencias sanitarias, padres de niños posiblemente superdotados han sido derivados a estos centros.


      Al parecer, estas actuaciones se han realizado en relación a que estos centros, por una parte, carecen de profesionales con competencias sanitarias que sean expertos en altas capacidades, por lo que estos centros desconocen la diferente aplicación de los tests en las altas capacidades, no poseen los tests específicos de este colectivo, desconocen el diagnóstico diferencial del síndrome de la disincronía, así como las pautas diagnósticas, específicas de este colectivo, diferentes de las del DSM-IV TR y de otros manuales internacionales (Ver DSM-IV TR).


      Por otra parte, en ningún caso existen, en estos centros, expertos en altas capacidades con competencias educativas. Es, por tanto conocido que el niño regresará a la escuela sin indicación alguna acerca de la adaptación curricular precisa que indica la Ley Orgánica de Educación, y que todos los niños de altas capacidades necesitan.


      Desde una escuela, desde un equipo de asesoramiento psicopedagógico, desde la inspección educativa, u otro organismo, derivar o indicar a los padres a centros de psiquiatría infantil, ignorando a los centros especializados en diagnóstico de altas capacidades, además de la evidente quiebra de la profesionalidad en grado máximo, en función del daño que supone para la salud psíquica del niño, constituye una, vulneración de la Ley de Defensa de la Competencia, por lo que, sin necesidad de intervención por parte de abogado, procede poner los hechos en conocimiento tanto de las autoridades educativas como del Tribunal de Defensa de la Competencia>>.

El sistema educativo, en ningún caso puede situar a los alumnos en riesgo para su salud psíquica. Estas prácticas requieren la inmediata interposición de la correspondiente denuncia judicial, incluso con reclamación de cantidad económica por daños y perjuicios, (aunque no hay cantidad alguna que pueda resarcir en su totalidad los graves daños que tales conductas producen en estas niñas y niños).

(Para contactar con el Letrado llamar al Consejo Superior de Expertos en Altas Capacidades, Telf. 633762108 de martes a viernes de las 10 a las 13 horas.)